La Presidencia del Concejo Deliberante
convocará a las respectivas sesiones y la Secretaria
confeccionará el Orden del Día a ser tratado
en las mismas.
Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán
Ordenanzas, Decretos,
Resoluciones, Minutas de Comunicación.
( Art. 77º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
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