El número de miembros de integrantes
de los distintos Concejos Deliberante tiene relación
con la cantidad de habitantes de cada distrito. Los municipios
con mas de 200.000 habitantes, tal el caso de Vicente
López, tendrán un H.C.D. integrado por 24
Concejales ( Art. 2º de la Ley Orgánica de
las Municipalidades).
El mandato de los Concejales es de cuatro años
renovables por mitades cada dos años y sus miembros
pueden ser reelectos;los mismos son elegidos por el voto
directo de los ciudadanos(Art. 3º. de la Ley Orgánica
de las Municipalidades).
El Concejo Deliberante puede tener entre sus miembros
ciudadanos extranjeros, pero los mismos no pueden exceder
la tercera parte de los integrantes del Cuerpo.( Art.
12 Ley Orgánica de las Municipalidades). |