La historia de FLORIDA
- La historia de FLORIDA tiene como primer referencia La fecha del 7 de mayo de 1891 como nacimiento oficial del barrio, durante el loteo de tierras, se podía encontrar el siguiente folleto para el remate de los lotes: “En estas barrancas no se siente el calor y se goza de buena salud. Compre un terreno que sólo cuesta la fumada de un cigarro. A 10 centavos la vara, en 12 meses”. Seguramente, más que estos eufóricos conceptos, las excelencias del lugar decidieron a muchas familias a radicarse en Florida, que comenzó a poblarse rápidamente. Como fuera señalado en otro apartado en sus inicios la zona era predominantemente compuesta por quintas de verduras, las que proveían a la Capital con su producción, un aviso comercial de esa época retrata la actividad comercial principal.
ORDENANZA N° 317
- (sancionada y promulgada el día 7 de mayo de 1927) “Prohibiendo el golpeo y sacudido de alfombras”
Artículo 1° - Desde la promulgación de la presente Ordenanza queda absolutamente prohíbido el golpeo, sacudido o limpieza de alfombras dentro de las propiedades, terrenos, etc., situados en la planta urbana del Partido.
Artículo 2° - Toda infracción a la presente Ordenanza será penada con una multa de cincuenta pesos moneda nacional.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA N° 318
- (sancionada y promulgada el día 7 de mayo de 1927)
Reglamentando alquiler de caballos en zona balnearia, para niños
Artículo 1° - Permítase en las zonas balnearias de Olivos y Vicente López, el alquiler de “ponnyes” para paseos de niños por la playa, siempre que no exceda el número de ocho caballos, tratándose en lo posible de no darlos en exclusividad, debiendo poseer cada propietario como maximun dos caballos en servicio.
Artículo 2° - Los animales serán conducidos por sus propietarios o cuidadores, quienes deberán usar uniformes en perfectas condiciones de aseo y atenderán la vigilancia de las criaturas que se les confíen.
Artículo 3° - Podrán cobrar por viaje de ida y vuelta, en trechos no menor de doscientos metros, veinte centavos.
Artículo 4° - Los animales estarán en perfectas condicones de higiene y tendrán el correspondiente equipo de cabalgar.
Artículo 5° - El propietario o cuidador poseerá un cerrtificado de la Municipalidad, en el que acredite su buena salud, su conducta y estar autorizado para ocuparse de ese servicio.
Artículo 6° - Prohíbese el uso de caballos y yeguas y otro género de animales que los indicados en la presente Ordenanza.
Artículo 7° - Las personas que contravinieran a las disposiciones de esta Ordenanza, sufrirán de una multa de diez pesos ($ 10.-m/n) o un día de arresto la primera vez, y veinte pesos ($ 20.-m/n) o tres días de arresto en caso de reincidencia.
Artículo 8° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
El origen de Carapachay
- El origen de Carapachay tiene como primer antecedente el año 1909 cuando comenzaron a instalarse las vías ferroviarias y en 1916 apareció erguida la Torre de Ader, que su inspirador llamó "Torre de la Independencia", Don Bernardo Ader ideó esta torre como primer fase de la construcción de un castillo, proyecto que quedó trunco con su falleciminento, sin embargo desde que fuera emplazada empezó a cambiar la cuestión, el tren pasaba y algo había que se destacaba, se identificaba la Torre... Cuando se habilitó, después de varias idas y venidas, la parada, se la nominó con la distancia de la estación cabecera: Kilómetro 18.
Obligatorio el uso de traje de baño
- Nuestro partido era atracción de turistas quienes se acercaban a disfrutar de las costas del Río de la Plata, ello dio lugar a Ordenanzas que reglamentaron el uso del lugar.
El 5 de enero de 1926 se promulga una ordenanza que hace obligatorio el uso de traje de baño para los bañistas de uno u otro sexo. Se fija una multa de $10 o seis días de arresto a los transgresores.
El origen da los balnearios sobre la costa del Río de la Plata tuvieron origen en la decada del '20. El “puntapié” inicial fue en 1912, cuando el ministro de obras públicas de la provincia nombra una comisión para que estudien mejoras en la ribera, construir una avenida costanera y un puerto. En 1917 se sanciona y promulga la ordenanza Nº 96 otorgando la concesión para construir un balneario al Sr. Matías Sturiza, quien estudia junto con el ingeniero H. Canale (Director General de Navegación y Puertos) el lugar para su emplazamiento.
El decreto del 1 de agosto de 1921 es convertido en ley por el Congreso Nacional. El ministro solicita la suma de $285.825 y el 26 de octubre de 1921 se inician las obras. El 7 de octubre de 1922, se inaugura la escollera sureste del puerto. En la escollera se instaló un pequeño foco o baliza, este lugar pronto se convirtió en el paraíso de los pescadores.
Al sureste del espigón comenzó a funcionar el Balneario Olivos. Contaba con un pequeño bar y vestuario, en la playa cuando el río lo permitía se colocaban mesas y sillas.
El 14 de noviembre de 1926 se promulga la ordenanza Nº 235 que concedía a los Sres. Julio Cesar Calvo y José E. Brichetto la construcción y explotación de un balneario desde la calle Ibáñez (Melo) hasta San Martín, finalmente ocupó la zona entre las calles Roca y Arenales, se llamó El Indio y era el mejor instalado de todos poseía un salón comedor, confitería, salón de baile y vestuarios. los espacios al aire libre se cubrían con toldos corredizos.
Se crea el Cuerpo de Bomberos
- Si bien su labor no es una anécdota, sino una vocación de servicio, El 9/7/1931 Se crea el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Vicente López. Una de las instituciones más importantes del Partido, ejemplo de solidaridad en pos de la comunidad. Algunas anécdotas de sus inicios nos llevan a la señal de socorro para acudir en auxilio, la que consistía en disparos al aire, siendo uno, dos o tres de acuerdo a la complejidad del siniestro, asimismo servía de alerta a los vecinos quienes en bicicleta o a pie iban detrás del carro de bomberos. Es justo homenaje evocarlos desde la recopilación histórica que este Honorable Cuerpo está realizando
Construcción obligatoria de veredas
- En 1909 se destacan algunas ordenanzas, como la de construcción obligatoria de veredas en la planta urbana del pueblo de Olivos, otras son las ordenanzas “bromatológicas” acerca del expendio de leche, la higiene de las carnicerías y la de elaboración de pan. Inicialmente el alumbrado del partido se realizaba a Kerosene e insumía $2000 mensuales.
Ordenanza Nº 32
- La ordenanza Nº 32 prohíbe conducir más de dos vacas lecheras por las calles, y agrega que para poder expender leche se debe poseer un certificado del veterinario municipal.
Ordenanzas para reglamentar el tránsito
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El 8 de febrero de 1912 se dispone que los conductores deben hacer sonar una corneta o bocina en las bocacalles y la velocidad máxima dentro de los centros urbanos. Se fija en 14 Kilómetros por hora y se dispone colocar carteles con los siguientes avisos: “Bocinas de un solo tono”, “No use escape libre”, “Conserve su izquierda”, “Velocidad máxima 14 kilómetros por hora” y en las bocacalles “Automóviles despacio”. En los años ’30 se utilizaban las garitas para el control del tránsito.(Imagen: Garita policia Av Uriburu 1935-150dpi.jpg con el texto Garita policial Av Uriburu 1935 - Archivo Histórico Fotográfico MVL). Ya para el 30 de noviembre del año 1948 se promulga la Ordenanza N° 1391 bajo el título: “Fijando el límite velocidad máxima para automotores por la Avenida Maipú” que establecía lo siguiente:
Artículo 1°- Queda establecido una velocidad máxima para todos los vehículos que transiten por la Avenida Maipú de 40 Km/h
Artículo 2°- Toda infracción al considerando del artículo primero, será reprimida con la escala de las siguientes penalidades: Primera vez: multa de m$n. 20.- Segunda vez: multa de m$n. 100.- Tercera vez: retiro del Registro del conductor.
Artículo 3°- A los efectos del pleno conocimiento de la precipitada disposición, el Departamento Ejecutivo Municipal, colocará cada tres cuadras de la extensión total de la Avenida Maipú pantallas indicadoras con textos alusivos.
Artículo 4°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA N° 3228
Mas cerca en el tiempo se reglamentó el horario de la actividad comercial, tal cual lo estipula la siguiente:
ORDENANZA N° 3228 (Sancionada el 14 de mayo de 1965 y Promulgada el 1° de junio de 1965)
Fijando horario de apertura y cierre de Comercios del Partido
Artículo 1°- Fíjase el horario de apertura y cierre de los comercios dentro del Partido de Vicente López, en la siguiente forma: a) de 7 a 21 durante todo el año. b) Los negocios dedicados al expendio de carnes en general y productos alimenticios perecederos, podrán permanecer abiertos durante todo el año de 6 a 21 horas.
Artículo 2°- Exceptúanse de las disposiciones del artículo anterior, los negocios de bares, confiterías, restaurantes, cinematógrafos, casas de comidas y hospedajes, farmacias, oficinas de turismo, kioscos de golosinas, venta de diarios, periódicos y revistas, heladerías, pizzerías, rotiserías, oficinas inmobiliarias, o de remates, fotografías, estaciones de servicio de automotores y florerías, las cuales se ajustarán a las disposiciones municipales en especial vigentes. El Departamento Ejecutivo podrá ampliar, según los casos y a pedido de la parte, la nómina de actividades exceptuadas.
Artículo 3°- La presente Ordenanza refiere única y exclusivamente a la apertura y cierre de comercios, debiéndose encuadrar los propietarios o titulares, en cuanto al personal de su dependencia, cualesquiera fuere la relación a las Leyes Nacionales y Provinciales de la materia en vigencia.
Artículo 4°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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